Constitucion

Artículo 107.

Texto Legal

- Proyecto de ley rechazado. Los proyectos de ley rechazados en una camara no pueden presentarse en ninguna de las dos camaras hasta la legislatura siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 Constitucion desde tu celular