Constitucion

Artículo 109.

Texto Legal

- Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, despues de promulgadas, se publicaran en la forma que la ley determine y se les dara la mas amplia difusion posible. Seran obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del Constitucion?

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