Constitucion

Artículo 114.

Texto Legal

- Rendicion de cuentas del Presidente de la Republica. Es responsabilidad del Presidente de la Republica rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administracion presupuestaria, financiera y de gestion ocurrida en el ano anterior, segun lo establece el articulo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitucion, acompanada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconomicas y fiscales, los resultados economicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el ano en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del Constitucion?

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