Constitucion

Artículo 134.

Texto Legal

- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de gobierno habra los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estara a cargo de un ministro y contara con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 134 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 134 Constitucion desde tu celular