Constitucion

Artículo 137.

Texto Legal

- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el organo de coordinacion de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administracion Publica en beneficio de los intereses generales de la Nacion y al servicio de la ciudadania. Estara integrado por el Presidente de la Republica, quien lo presidira; el Vicepresidente de la Republica y los ministros. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del Constitucion?

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