Constitucion

Artículo 148.

Texto Legal

- Responsabilidad civil. Las personas juridicas de derecho publico y sus funcionarios o agentes seran responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los danos y perjuicios ocasionados a las personas fisicas o juridicas por una actuacion u omision administrativa antijuridica. TITULO V DEL PODER JUDICIAL

Preguntas Frecuentes

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