Constitucion

Artículo 159.

Texto Legal

- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelacion: 1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de organos y organismos autonomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; 3) Conocer de los demas asuntos que determinen las leyes. SECCION II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del Constitucion?

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