Constitucion

Artículo 161.

Texto Legal

- Requisitos. Para ser juez de primera instancia se requiere: 1) Ser dominicano o dominicana; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempenado como Juez de Paz durante el tiempo que determine la ley. SECCION III DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del Constitucion?

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