Constitucion

Artículo 164.

Texto Legal

- Integracion. La Jurisdiccion Contencioso Administrativa estara integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integracion, ubicacion, competencia territorial y procedimientos seran determinados por la ley. Los tribunales superiores podran dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casacion. Parrafo I.- Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberan reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelacion. Parrafo II.- Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberan reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del Constitucion?

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