- Atribuciones. El Tribunal Constitucional sera competente para conocer en unica instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Republica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Camara de Diputados y de cualquier persona con interes legitimo y juridicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificacion por el organo legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes publicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.
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