Constitucion

Artículo 199.

Texto Legal

- Administracion local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema politico administrativo local. Son personas juridicas de Derecho Publico, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomia presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalizacion del Estado y al control social de la ciudadania, en los terminos establecidos por esta Constitucion y las leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del Constitucion?

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