Constitucion

Artículo 205.

Texto Legal

- Ejecucion presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estaran obligados, tanto en la formulacion como en la ejecucion de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del Constitucion?

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