Constitucion

Artículo 207.

Texto Legal

- Obligacion economica de los municipios. Las obligaciones economicas contraidas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los limites y condiciones que establezca la ley. TITULO X DEL SISTEMA ELECTORAL CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 207 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 207 Constitucion desde tu celular