Constitucion

Artículo 210.

Texto Legal

- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estaran reguladas por una ley que determinara todo lo relativo a su celebracion, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podran tratar sobre aprobacion ni revocacion de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requeriran de previa aprobacion congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada camara. CAPITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del Constitucion?

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