Constitucion

Artículo 216.

Texto Legal

- Partidos politicos. La organizacion de partidos, agrupaciones y movimientos politicos es libre, con sujecion a los principios establecidos en esta Constitucion. Su conformacion y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participacion de ciudadanos y ciudadanas en los procesos politicos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formacion y manifestacion de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo politico mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de eleccion popular; 3) Servir al interes nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana. TITULO XI DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Y DE LA CAMARA DE CUENTAS CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO SECCION I PRINCIPIOS RECTORES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del Constitucion?

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