Constitucion

Artículo 221.

Texto Legal

- Igualdad de tratamiento. La actividad empresarial, publica o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversion nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitucion y las leyes. La ley podra conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interes nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 221 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 221 Constitucion desde tu celular