- Igualdad de tratamiento. La actividad empresarial, publica o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversion nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitucion y las leyes. La ley podra conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interes nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.
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