Constitucion

Artículo 226.

Texto Legal

- Designacion de autoridades monetarias. El Gobernador del Banco Central y los miembros de designacion directa de la Junta Monetaria seran nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designacion solo podran ser removidos por las causales previstas en la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del Constitucion?

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