Constitucion

Artículo 237.

Texto Legal

- Obligacion de identificar fuentes. No tendra efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligacion pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del Constitucion?

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