Constitucion

Artículo 248.

Texto Legal

- Control externo. La Camara de Cuentas es el organo superior externo de control fiscal de los recursos publicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad juridica, caracter tecnico y goza de autonomia administrativa, operativa y presupuestaria. Estara compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la Republica de las ternas que le presente la Camara de Diputados, por un periodo de cuatro anos y permaneceran en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del Constitucion?

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