- Regimen de extranjeria. Extranjeros y extranjeras tienen en la Republica Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitucion y las leyes; en consecuencia: 1) No pueden participar en actividades politicas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su pais de origen; 2) Tienen la obligacion de registrarse en el Libro de Extranjeria, de acuerdo con la ley; 3) Podran recurrir a la proteccion diplomatica despues de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdiccion nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL SECCION I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
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