- Atribuciones. Sus atribuciones seran, ademas de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalizacion del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecucion del Presupuesto General del Estado que cada ano apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudacion e inversion de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitucion y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a mas tardar el 30 de abril del ano siguiente, para su conocimiento y decision; 4) Emitir normas con caracter obligatorio para la coordinacion interinstitucional de los organos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos publicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas camaras legislativas. CAPITULO IV DE LA CONCERTACION SOCIAL
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