- Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demas aspectos del regimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuara sin discriminacion alguna, conforme a su ley organica y leyes complementarias. Se prohibe el reintegro de sus miembros, con excepcion de los casos en los cuales la separacion o retiro haya sido realizada en violacion a la Ley Organica de las Fuerzas Armadas, previa investigacion y recomendacion por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
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