Constitucion

Artículo 253.

Texto Legal

- Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demas aspectos del regimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuara sin discriminacion alguna, conforme a su ley organica y leyes complementarias. Se prohibe el reintegro de sus miembros, con excepcion de los casos en los cuales la separacion o retiro haya sido realizada en violacion a la Ley Organica de las Fuerzas Armadas, previa investigacion y recomendacion por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del Constitucion?

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