Constitucion

Artículo 256.

Texto Legal

- Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demas aspectos del regimen de carrera policial de los miembros de la Policia Nacional se efectuara sin discriminacion alguna, conforme a su ley organica y leyes complementarias. Se prohibe el reintegro de sus miembros, con excepcion de los casos en los cuales el retiro o separacion haya sido realizado en violacion a la ley organica de la Policia Nacional, previa investigacion y recomendacion del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del Constitucion?

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