Constitucion

Artículo 267.

Texto Legal

- Reforma constitucional. La reforma de la Constitucion solo podra hacerse en la forma que indica ella misma y no podra jamas ser suspendida ni anulada por ningun poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del Constitucion?

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