Constitucion

Artículo 27.

Texto Legal

- Representantes. La Republica Dominicana tendra representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participacion y representacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 27 Constitucion desde tu celular