Constitucion

Artículo 274.

Texto Legal

- Periodo constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la Republica, asi como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminaran uniformemente el dia 16 de agosto de cada cuatro anos, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitucion. Parrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro anos tomaran posesion el 24 de abril del mismo ano. Parrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitacion u otra causa, quien lo sustituya permanecera en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del Constitucion?

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