Constitucion

Artículo 31.

Texto Legal

- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellon, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del Constitucion?

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