Constitucion

Artículo 42.

Texto Legal

- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psiquica, moral y a vivir sin violencia. Tendra la proteccion del Estado en casos de amenaza, riesgo o violacion de las mismas. En consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la perdida o disminucion de su salud, o de su integridad fisica o psiquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de genero en cualquiera de sus formas. El Estado garantizara mediante ley la adopcion de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas cientificas y bioeticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a examenes o procedimientos medicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del Constitucion?

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