- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole esta obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: 1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito; 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacion y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, asi como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes debera hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podra solicitar ante la autoridad judicial competente la actualizacion, oposicion al tratamiento, rectificacion o destruccion de aquellas informaciones que afecten ilegitimamente sus derechos; 3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos fisico, digital, electronico o de todo otro tipo. Solo podran ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciacion de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relacion con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicacion telegrafica, telefonica, cablegrafica, electronica, telematica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley; 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de caracter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevencion, persecucion y castigo del crimen, solo podran ser tratados o comunicados a los registros publicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.
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