Constitucion

Artículo 46.

Texto Legal

- Libertad de transito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1) Ningun dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extranado del mismo, salvo caso de extradicion pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia; 2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecucion por razones politicas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozaran de la proteccion que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la Republica Dominicana. No se consideran delitos politicos, el terrorismo, los crimenes contra la humanidad, la corrupcion administrativa y los delitos transnacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 Constitucion desde tu celular