Constitucion

Artículo 59.

Texto Legal

- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios basicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interes social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las politicas publicas de promocion de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del Constitucion?

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