Constitucion

Artículo 81.

Texto Legal

- Representacion y composicion. La Camara de Diputados estara compuesta de la siguiente manera: 1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripcion territorial en representacion del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporcion a la densidad poblacional, sin que en ningun caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; 2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulacion de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escanos y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos validos emitidos. La ley determinara su distribucion; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representacion de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinara su forma de eleccion y distribucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 81 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 81 Constitucion desde tu celular