Constitucion

Artículo 90.

Texto Legal

- Bufetes directivos de las camaras. El 16 de agosto de cada ano el Senado y la Camara de Diputados elegiran sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios. 1) El Presidente del Senado y el de la Camara de Diputados tendran, durante las sesiones, poderes disciplinarios y representaran a su respectiva camara en todos los actos legales; 2) Cada camara designara sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional; 3) Cada camara reglamentara lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podra, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.

Preguntas Frecuentes

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