CPE

Artículo 101.

Texto Legal

Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CPE?

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