CPE

Artículo 114.

Texto Legal

Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CPE?

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