CPE

Artículo 155.

Texto Legal

En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos. Sección segunda Consejos nacionales de igualdad

Preguntas Frecuentes

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