CPE

Artículo 157.

Texto Legal

Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo. Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CPE?

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