CPE

Artículo 193.

Texto Legal

Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública. Sección décima Fiscalía General del Estado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CPE?

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