CPE

Artículo 197.

Texto Legal

Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal. Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CPE?

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