CPE

Artículo 20.

Texto Legal

(Consejo de la Judicatura) En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de la Judicatura; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 CPE desde tu celular