CPE

Artículo 214.

Texto Legal

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CPE?

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