CPE

Artículo 216.

Texto Legal

Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley. Capítulo sexto Función Electoral

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CPE?

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