CPE

Artículo 223.

Texto Legal

Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CPE?

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