CPE

Artículo 234.

Texto Legal

El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado. Sección cuarta Procuraduría General del Estado

Preguntas Frecuentes

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