CPE

Artículo 248.

Texto Legal

Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CPE?

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