CPE

Artículo 26.

Texto Legal

Los empleados del Tribunal Constitucional con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán continuar prestando sus servicios en la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CPE?

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