CPE

Artículo 282.

Texto Legal

El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Capítulo cuarto Soberanía económica Sección primera Sistema económico y política económica

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CPE?

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