CPE

Artículo 301.

Texto Legal

Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CPE?

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