CPE

Artículo 312.

Texto Legal

Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera. Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley. Capítulo quintoSectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CPE?

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