CPE

Artículo 325.

Texto Legal

El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del CPE?

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